De acuerdo a la entrevista del
Doctor Edwin Palma, Viceministro de Relaciones laborales con Acoset
- “Las Empresas de
Servicios Temporales están en el marco de la constitución y de la Ley… Incluso
hoy terminan siendo nuestros aliados en este caso concreto en la defensa del
contrato de trabajo, de la formalización”
Como resultado las Empresas de Servicios
Temporales no son solo un aliado para empresarios, si no un impulso socioeconómico
de la mano con el Gobierno Nacional, fomentando el Empleo Formal para toda
Colombia.
¿En qué casos los empresarios pueden
contratar Empresas de Servicios Temporales?
Cuando requieran trabajadores en
misión:
“1. Cuando se trate de las
labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo
6° del Código Sustantivo del Trabajo.
2. Cuando se requiere
reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por
enfermedad o maternidad.
3. Para atender incrementos en
la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los
períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un
término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.”
Toda empresa natural o jurídica puede contratar una Empresa de Servicios Temporales con el objeto de colaboración temporal para el desarrollo de sus actividades.