Reforma Laboral

Reforma Laboral

Blog Temporales DHO Ibague, Colombia

La contratación laboral en Colombia involucra todo un conjunto de normas, mandatos, contenidos y reglas imperativas y de orden público que rigen las relaciones laborales.

Es indispensable, por tanto, conocer qué es un contrato de trabajo, sus características, elementos esenciales, obligaciones que surgen para las partes, formas de terminación y reglas para la liquidación del contrato, entre otros aspectos, con el fin de cumplir debidamente la ley laboral y evitar sanciones.

¿qué es un contrato de trabajo?

Según el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, el contrato de trabajo es aquel acuerdo de voluntades por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación, a cambio de una remuneración.

La persona natural que presta el servicio bajo la continuada dependencia o subordinación se denomina trabajador. La persona que recibe la prestación del servicio y paga la remuneración se denomina empleador. La remuneración, sin importar como sea su forma, se denomina salario.

Características

Es un contrato consensual: por regla general, no requiere formalidades o solemnidades especiales y se perfecciona con el simple acuerdo de voluntades.

  • Es un contrato bilateral: surgen obligaciones recíprocas para las partes (artículos 5657 y 58 del CST).
  • Es un contrato conmutativo: hay una relación proporcional patrimonial entre las obligaciones que asumen las partes. Por ejemplo, la obligación de prestar el servicio por parte del trabajador es proporcional patrimonialmente a la obligación de pagar la remuneración por parte del empleador. Existe cierta proporcionalidad en las prestaciones pactadas.
  • Es un contrato de tracto sucesivo: las obligaciones de las partes no se cumplen en un único momento, sino que se cumplen con el paso del tiempo. Por ejemplo, la obligación del trabajador de prestar el servicio se ejecuta con el paso del tiempo (las prestaciones, por su parte, también se ejecutan de esta manera).
  • Es un contrato oneroso: se pactan obligaciones de tipo económico en la que las partes esperan obtener una utilidad o beneficio.
  • Es un contrato principal: no requiere la existencia de otro contrato.
Elementos
De la anterior definición es posible identificar los elementos esenciales del contrato de trabajo previstos de igual manera en el artículo 23 del CST:
  • La actividad personal del trabajador.
  • La continuada dependencia o subordinación.
  • Salario.

El contrato de trabajo es un contrato intuitu personae, es decir, la identidad y las cualidades de la persona encargada de la prestación del servicio son fundamentales para su existencia. El trabajador, entonces, debe prestar el servicio personalmente; solo él debe cumplir las funciones y ejecutar las tareas y actividades para las cuales fue contratado.

La subordinación es la facultad o el poder jurídico que tiene el empleador sobre el trabajador para exigirle el cumplimiento de órdenes o instrucciones, imponerle un reglamento y, en general, señalarle las condiciones de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales debe prestar el servicio. La subordinación se complementa con la obligación permanente del trabajador de obedecer dichas órdenes y acatarlas.

La subordinación tiene que ser continuada, es decir, no puede interrumpirse, pues la dependencia del trabajador al empleador se presume durante toda la vigencia de la relación laboral.

El artículo 16 de la Ley de reforma laboral 2466 de 2025 modificó el literal b del artículo 23 del CST, e incluyó medidas en contra de la discriminación, violencia y acoso desde la perspectiva de género, estableciendo que la subordinación en las relaciones laborales no pueden constituirse en un factor de discriminación por motivos de sexo, identidad de género, orientación sexual, raza, color, etnia, origen nacional, discapacidad, condición familiar, edad, situación económica, condiciones sobrevinientes de salud, preferencias políticas o religiosas, ni por el ejercicio del derecho de sindicalización.

Salario

El salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa y onerosa del servicio subordinado y que ingresa a su patrimonio, sin distinción del nombre que se le dé (artículo 127 del CST).

Dicha definición excluye los ingresos laborales que percibe el trabajador que no están dirigidos a retribuir el servicio, sino a asumir riesgos o gastos de otra naturaleza como las prestaciones sociales, las vacaciones, el auxilio de transporte, entre otros.

¿Quieres saber más sobre los cambios producto de la reforma laboral para trabajadores y empleadores? consulta nuestro editorial Reforma laboral Ley 2466 de 2025: ventajas y desventajas para trabajadores y empleadores en Colombia.

Contrato de trabajo: ¿verbal o escrito?

Como dijimos, el contrato de trabajo, por regla general, es un contrato consensual, pues no requiere formalidades o solemnidades especiales para que nazca a la vida jurídica y solo basta el acuerdo de voluntades entre las partes. El contrato de trabajo, por tanto, podrá celebrarse de manera verbal o escrita, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

Contrato verbal

De conformidad con el artículo 38 del CST, cuando se celebre un contrato verbal de trabajo, empleador y trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos sobre lo siguiente:

  • El tipo de servicio que se va a prestar y el lugar de trabajo.
  • La cuantía y la forma de la remuneración (unidad de tiempo, obra ejecutada, por tarea, a destajo) y los períodos de pago (semanal, quincenal, mensual, etc.).
  • La duración del contrato
Contrato escrito